REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SHERWIN ENRIQUE ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.583, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle Negra Matea, casa Nº 388, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar y SIOLY MARIA LEÓN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, Coordinadora Misión Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.131.102, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Capilla Las Mercedes, parte alta, Finca Los Leones, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 331, de fecha veinte (20) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del niño antes mencionado, en los siguientes términos: “En las vacaciones escolares el padre disfrutará con el niño sus días de goce de vacaciones reglamentarias entre el mes de julio al mes de septiembre de cada año. En diciembre una semana la correspondiente al 24 de diciembre. Durante el resto del año cada vez que él pueda trasladarse a Mérida compartirá con el niño, previa comunicación con la madre.------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SHERWIN ENRIQUE ZAMBRANO ANGULO y SIOLY MARIA LEÓN DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19973 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19973.