REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FÉLIX ANTONIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Concejal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.949, domiciliado en la Calle Los Cedros, casa Nº 13-27, Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARYLIN COROMOTO RAMÍREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Inspector INVIVIENDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.146, domiciliada en Chamita, Urbanización Las Gardenias, vereda 04, casa Nº 30, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 335 de fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano FÉLIX ANTONIO RIVAS ROJAS, acuerda la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), comprometiéndose aumentar este monto en el mes de enero 2009 a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En cuanto a los Bonos Especiales acuerda para el bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagadero en el mes de septiembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar. El Bono Navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderos en los meses de diciembre de cada año, con el objeto de contribuir con los gastos que se producen en la época. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Establece un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas. Tanto las mensualidades como los Bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro del Banco Venezuela, las mensualidades los primeros cinco días de cada mes, y los Bonos los primeros cinco días del mes de septiembre y diciembre de cada año. Presente la madre del prenombrado niño, quien manifestó esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. --------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FÉLIX ANTONIO RIVAS ROJAS y MARYLIN COROMOTO RAMÍREZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19976 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE







SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19976.