REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AGRIPINA APONCIO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.930, soltera, camarera suplente en el Hospital de Tovar, con domicilio en Tovar, Calle Los Apamates, Casa Nº 4-25, parte baja, Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y LEONARDO JOSÉ VILLASMIL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.712, soltero, electricista automotriz, con domicilio en Tovar, Calle Los Apamates, Avenida Alberto Carnevali, Casa S/N, Sabaneta, Municipio Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, venezolana, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 332 de fecha veinte (20) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida adolescente en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ VILLASMIL VEGA, manifestó estar en la disposición de fijar una Obligación de Manutención a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de las épocas. Las Mensualidades serán entregadas los primeros cinco días de cada mes, en cuanto a los Bonos Especiales el Escolar para el primero de septiembre y el Bono Navideño para el 15 de diciembre de cada año, comprometiéndose la progenitora de la adolescente: OMITIR NOMBRE, a firmar un recibo en señal de conformidad. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Presente la ciudadana AGRIPINA APONCIO MOLINA quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AGRIPINA APONCIO MOLINA y LEONARDO JOSÉ VILLASMIL VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19979 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19979.