REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO GORDON ARAGON y MARBELL LILIANA CALDERON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, licenciado en educación y docente, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-14.400.716 y V.-14.000.620, domiciliados el primero en la Urbanización Cinco Águilas, avenida 4, Nº 61-30, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Calle Niño Jesús, casa Nº 2-0-33, sector Playón Bajo, vía El Valle, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2.008, acta Nº 378, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ANDRES EDUARDO GORDON ARAGON, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), a cancelar los días treinta (30), a partir del mes de agosto del año 2008 y para compensar esos meses que no dio, ofreció un bono especial de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a cancelar en el mes de diciembre del 2008. Igualmente ofreció dos bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS (Bs.600,00), el escolar a cancelar en el mes de septiembre y el navideño por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), a cancelar en el mes de diciembre. Igualmente ofreció incrementar anualmente CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) a la obligación de manutención y bonos especiales, siempre que reciba efectivamente aumento en su salario. En cuanto a los gastos medicinas y asistencia médica se comprometió a cancelar el 50% de los mismos. Cantidades que depositará en cuenta de ahorros cuya titular es la madre Nº 0108-0067-66-0200602159 del Banco Provincial. Presente la madre del niño expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANDRES EDUARDO GORDON ARAGON y MARBELL LILIANA CALDERON MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP. 19990