REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY JOSE VALERO MOLINA y YESSICA ALEJANDRA RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, Bombero y Estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.780.877 y V-18.209.190, domiciliados el primero en la Urbanización Don Perucho, Avenida 08, casa Nº 725, Mérida Estado Mérida, y la segunda en el Sector El Peñón, Avenida Principal, casa sin número, Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 386 de fecha veintiséis (26) de Agosto del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a cancelar los días veinte (20) de cada mes, a partir del mes de agosto del 2008, porque no he aportado dinero este mes para la manutención de la niña y dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno, el escolar a cancelar en el mes de septiembre a partir del año 2008, y el navideño en el mes de diciembre. Igualmente ofrezco incrementar anualmente CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) tanto a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, siempre que efectivamente aumenten mi salario. En cuanto a gastos de asistencia médica y medicinas me comprometo a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Todas estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorro que la madre de mi hija aperturará a tal efecto. Presente la madre de la niña ciudadana YESSICA ALEJANDRA RODRIGUEZ SALAS, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY JOSE VALERO MOLINA y YESSICA ALEJANDRA RODRIGUEZ SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19993