REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.




198º y 149º





Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEYLA DAYANA QUINTERO PARRA y RICHARD ANTONIO TORO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, manicurista y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.934.868 y V.-14.589.160, domiciliados en Zumba, La Parroquia, detrás del Colegio de Abogados, casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida y La Vega de Zumba, carrera vieja, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha tres (03) de septiembre de 2.008, Expediente Nº 532, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano RICHARD ANTONIO TORO GARCÍA, acepto estar conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana KEYLA DAYANA QUINTERO PARRA, progenitora de la niña OMITIR NOMBRE y conviene en fijar y asistir al Régimen de Convivencia Familiar los días domingo y lunes de cada semana, desde el domingo a las 09:00 a.m. hasta el lunes a las 06:00 p.m., en las vacaciones de agosto y navidad por acuerdo entre los padres y niña. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KEYLA DAYANA QUINTERO PARRA y RICHARD ANTONIO TORO GARCÍA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR




ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP. 20005