REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY JOSUÉ RIVAS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.309.195, domiciliado en El Arenal, vía La Joya, una cuadra abajo de la Bodega El Toro, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida y YUSLEIDY DÍAZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, conserje, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.199.210, domiciliada en el Paseo Las Ferias, Edificio Capitán, Conserjería, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 346, de fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la niña antes mencionada, en los siguientes términos: “La niña compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 05:00 p.m., hasta el domingo a las 05:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana los días que pueda compartir con su hija, previa comunicación con la progenitora”.------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANNY JOSUÉ RIVAS CALDERÓN y YUSLEIDY DÍAZ ESCALONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20009 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/20009.