REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GUTIERREZ y ANA MERCEDES MÁRQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.070.242 y V-15.075.511, respectivamente, obrero y empleada de cafetín, domiciliados el primero en la Torre 6, Apto. 2, Conjunto Residencial Villa Dignidad, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en la Torre 7, Apto. PB-1, Conjunto Residencial Villa Dignidad, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de nacido por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante expediente Nº 0079 de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto los días de semana, donde el niño OMITIR NOMBRE, podrá ser visitado por su padre previo acuerdo telefónico entre las partes; oportunidad ésta en la que las partes acordaron que Fernando José para compartir con su padre será llevado a casa de sus abuelos paternos, quienes viven en el mismo Conjunto Residencial de “Villa Dignidad”, ya que José Fernando es aun muy pequeño y que el padre permanece la mayoría de las veces, fuera del lugar donde reside por razones de trabajo, una vez que OMITIR NOMBRE de inicio a su escolaridad, este horario escolar debe ser respetado y considerado por las partes a sí como debe ser respetada y considerada la opinión del niño en todo momento. Para los FINES DE SEMANA Y TEMPORADAS DE VACACIONES DE AGOSTO Y NAVIDAD: De igual manera las partes establecerán acuerdo amistoso en atención a la necesidad que OMITIR NOMBRE tiene de crecer conociendo, compartiendo y conviviendo con ambos padres.------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GUTIERREZ y ANA MERCEDES MÁRQUEZ SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20024 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/20024.