TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del dos mil ocho.


198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.056.154, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, soltera, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISET VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.791.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62822; quien actuando en nombre y representación de los ciudadanos: RAÚL ALEJANDRO RIVERO y LUIS ALBERTO UZCATEGUI VERGARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.475.765 y V-16.657.592, respectivamente, representación que se evidencia en poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha 22 y 23 de Julio del dos mil ocho, inserto bajo los Nros. 32 y 61, Tomo 74 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ambos ciudadanos representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad, solicita se les nombre a las referidas niñas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.572, de este domicilio, de profesión Funcionario Policial de la Policía del Estado Mérida; la cual falleció ab-intestato el día once (11) de junio del año 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: HIPOXIA SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA, HEMORRAGIA PULMONAR, TRAUMA GENERALIZADO, HECHO VIAL, según lo certificó el Doctor ALEJANDRO PEREIRA.--------------------
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.---------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 712, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por el Jefe ( E ) de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signada con el Nº 134, correspondiente al Año 2002. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida el Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signada con el Nº 97, correspondiente al Año 2007. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos las ciudadanas: HORTENCIA COROMOTO ZERPA PEÑA y RAMONA PEREZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.043.772 y V-2.942.646, respectivamente, domiciliadas en el Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO. TERCERO: Que igualmente conocieron a su difunta hija MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO. CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que la difunta MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO de la unión que mantuvo por poco tiempo con el ciudadano RAUL ALEJANDRO RIVERO, procrearon una niña que lleva el nombre de OMITIR NOMBRE. QUINTO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que la difunta MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO de la unión que mantuvo por poco tiempo con el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI, procrearon una niña que lleva el nombre de OMITIR NOMBRE. SEXTO: Que saben y les consta que la difunta antes identificada nunca estuvo casada. SEPTIMO: Que saben y les consta que las niñas OMITIR NOMBRE, son la Únicas y Universales Herederas de la difunta MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO.--------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las niñas: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO, quien falleció el día once (11) de junio del año 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3529.