REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DICISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL GUILLEN MOLINA y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad y adolescente, panadero y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-19.047.110 y V- 19.895.148, domiciliados el primero en residencias Centenario, edificio 5, piso Nº 6, apartamento 64, Ejido, Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Carlos Sánchez, parte alta calle 8, Nº 390 Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2008, según acta Nº 374, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Expone el ciudadano GABRIEL GUILLEN MOLINA, se que soy el padre de la niña que va a tener OMITIR NOMBRE , y se que tengo responsabilidades con el embarazo, a lo cual nunca me he negado. Ofrezco la Obligación de Manutención para la protección de mi hija por nacer por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 300:oo), a cancelar en cuotas semanales de SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 75:00), cada una, los días lunes, a partir del veinticinco de agosto del presente año 2.008. Igualmente me comprometo a cancelar el 50% de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas que originen el control del embarazo, así como también los que ocasione el nacimiento de la niña al nacer, ya que el medico tratante diagnóstico. Cantidades que entregare a la madre de mi futura hija previo acuse de recibo. Presente la adolescente expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mi hija aun no nacida. Estando conformes ambos con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GABRIEL GUILLEN MOLINA y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVEXP.19.965