REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DICISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSWALDO PAREDES y MARIA VERONICA RUIZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-17.238.290 y V- 18.797.593, domiciliados el primero en caserío Cedro Mutus, mas arriba de la Capilla san Benito, en Pueblo Llano, Estado Mérida, y la segunda en el Sector La Mutus, Los Tendales, casa S/N, en Pueblo Llano, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2008, según acta Nº 370, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) y tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Expone el padre: Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 150,00) mensuales, pagaderos el primer día del mes, a partir del 01-09-08. En cuanto a los bonos especiales, no los fijo porque tengo la facilidad que una hermana es costurera y les puede hacer la ropa, y los útiles los compro. Igualmente ofrezco incrementar anualmente VEINTE BOLIVARES (Bs 20,00), sobre la Obligación de Manutención, condicionado al incremento que efectivamente reciba en mi salario. Cantidades que entregare a la progenitora y ella me expedirá recibo. En cuanto a los gastos de asistencia medica y medicina me comprometo a cancelar el 50% de los mismos. Presente la madre de las niñas expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mis hijas. Estando conformes ambos con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos OSWALDO PAREDES y MARIA VERONICA RUIZ CASTELLANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVEXP.19983