REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DICISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALI CARRERO GUILLEN y JANETH DEL CARMEN RINCON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.107.217 y V- 18.966.537, domiciliados el primero en la avenida Los Próceres, Barrio San Isidro, Sector Santa Bárbara Nº 6-21, Mèrida Estado Mérida, y la segunda en el Barrio San Isidro, avenida Los Próceres Nº 0-11, Mèrida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha siete (07) de julio del año 2008, según acta Nº 321, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Expone el padre • Retirare a mi hija del hogar materno los días viernes a las 5: 00 p.m y la retornaré al mismo lugar el día domingo a las 6:00 pm, en cuanto a las vacaciones de semana santa, carnaval, escolares (agosto y diciembre), disfrutarla con mi hija de manera alterna e igualitaria con la madre. El día de la madre con ella y el día del padre conmigo. Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos OSCAR ALI CARRERO GUILLEN y JANETH DEL CARMEN RINCON GUERRERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.19.989