TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciséis de Octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos ROSA VIRGINIA PEÑA DE MONSALVE y MARTIN RAYDMON GREGOR MONSALVE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.461.269 y V-18.964.718, viuda y soltero, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas y estudiante, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO O. APOLINAR R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.014, la primera actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.181.612, estudiante, del mismo domicilio, y el segundo actuando en su propio nombre; quienes solicitan la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.297, el cual falleció abintestato el día veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2007), que la causa de la muerte fue: Paro Respiratorio Cardiovascular, Insuficiencia Respiratoria Urémica, Enfermedad metastasica intrabdominal (Universal), Adenocarcinoma gástrico estadio VI, según consta de la copia certificada del acta defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por la materia a este Tribunal de Protección, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a resolución de fecha 30 de Marzo del año dos mil, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho, se ordenó notificar a la Fiscal Décima Quinta y a las partes solicitantes, de la continuación del procedimiento. En fecha nueve de Julio del año dos mil ocho, se reanudó el procedimiento. Mediante auto de fecha dieciséis de octubre del presente año, se admitió la solicitud. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: Copia certificada del Acta de Defunción del causante LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 62, año 2007. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA y ROSA VIRGINIA PEÑA ANDRADE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta signada bajo el N° 101. Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento del ciudadano MARTIN RAYDMON GREGOR MONSALVE PEÑA y de la adolescente OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 05 y 386, años 1989 y 1993, respectivamente, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Copias simples de las cédulas de identidad del causante, los ciudadanos y de la adolescente antes mencionados y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil ocho, donde declararon como testigos los ciudadanos: YSABEL TERESA SERRADA MARQUEZ y BRIGITT RODRIGUEZ ESTRADA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.075.668 y V-11.462.191, en su orden, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA. SEGUNDO: Que saben y les consta que falleció el veintiocho (28) de noviembre de 2007, en el Sector Niño Jesús, Casa Nº 6-25, de esta ciudad de Mérida. TERCERO: Que saben y les consta que ROSA VIRGINIA PEÑA DE MONSALVE y LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA, contrajeron matrimonio legalmente en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día 15 de Abril de 1988. CUARTO: Que saben y les consta que durante el matrimonio que duró 19 años, procrearon dos (02) hijos MARTIN RAYDMON GREGOR y OMITIR NOMBRE. QUINTO: Que saben y les consta que el causante LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA, fue fiel cumplidor de la Constitución y demás Leyes de la República, obrero del Instituto Nacional de Nutrición, responsable, esposo, padre y amigo. SEXTO: Que saben y les consta que ROSA VIRGINIA PEÑA DE MONSALVE, es su cónyuge sobreviviente y sus legítimos hijos MARTIN RAYDMON GREGOR MONSALVE PEÑA y OMITIR NOMBRE, son los Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos ROSA VIRGINIA PEÑA DE MONSALVE, MARTIN RAYDMON GREGOR MONSALVE PEÑA y a la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO MONSALVE OSUNA, quien falleció abintestato el día veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2007), en el sector Niño Jesús, Casa Nº 6-25, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertados del Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/03442.
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