TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, dos de Octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia, de fecha veintidós (22) de de Septiembre del año dos mil ocho, inserta al folio 240 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO YRAIDES ORTIZ ACEVEDO y MARIA GRACIA MARTORELLI MARADEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.408 y V-14.982.784, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA MORALES DE CONTERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.022, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto en el expediente Nº 19652, que cursa por ante este Tribunal en la Sala de Juicio Nº 02, manifestaron su firme convicción de separarse de cuerpos y de bienes y en el escrito cabeza de autos resolvieron el Régimen Familiar y Económico de su hija OMITIR NOMBRE y el de ellos como cónyuges. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 13970, DEMANDANTE: ORTIZ ACECEDO ALEJANDRO YRAIDES. DEMANDADO: MARTORELLI MARADEY MARIA GRACIA. MOTIVO: PRIVACION DE GUARDA. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO. MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 28, MES: MARZO AÑO: 2.006. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/13970.
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