REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ  Nº  03.
 
MÉRIDA, DOS DE  OCTUBRE DOS MIL OCHO.-
 
 
198º   Y   149º
 
 
Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida de Medida de Protección, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de 17 años de edad. Visto de igual forma la Medida de Protección en Colocación Familiar y  Representación Legal dictada por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2.008 e inserta al folio 58 y 59, para que la misma fuera ejecutada en el hogar del  ciudadano ROGER FRANKLIN RANGEL MAVARES, y vista el acta que antecede al  folio 80, de  la  cual se desprende que las causas que originaron la mencionada  Medida de Protección han variado, en consecuencia, el Tribunal conforme a lo establecido  en el articulo 131 de la Ley Orgánica  para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 26, 28 y 30 de la misma Ley, acuerda la Modificación de la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal dictada en la fecha antes señalada, en el sentido de que dicha medida sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARLENY MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad Nº 10.712.310, en  su  condición de  tía materna, conforme a lo establecido en el articulo 126 literales “i” Ejusdem, todo en beneficio de la prenombrada adolescente, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, brindándole de esta  forma  la protección necesaria a la citada adolescente. CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZ TITULAR Nº 03
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. ELSY  GUILLEN RAMÍREZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
 
 
SRIA.
 
MIR/jaa/EXP. 17793
 
 
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