TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, 02 de octubre del año dos mil ocho.

198 º y 149º

Vista la apelación contenida en el escrito de contestación de la demanda, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, la cual corre inserta en copia certificada del folio 07 al folio 12 del presente cuaderno de medidas, visto el computo efectuado por la Secretaria de este Tribunal, el cual riela al folio 13 del presente cuaderno, por cuanto del mismo queda demostrado que desde el día 29/02/2008, exclusive, fecha en que este Tribunal decreta la medida provisional de retención del 50% de las prestaciones sociales del ciudadano FERMIN ANGEL DAVID, identificado en autos, hasta el día 06/05/2008, inclusive, fecha en que interpuso el recurso de apelación, han trascurrido treinta y cuatro (34) días de despacho.

A tales efectos ha establecido el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Términos para la apelación. En el caso de las sentencias o resoluciones que pongan fin al proceso, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicto la decisión. En las demás sentencias, el recurso debe interponerse en el término de tres días”. (Negritas de esta juzgadora).

De la norma se desprende que el termino para interponer el recuso en el caso de las sentencias interlocutorias, como la que se ventila en la presente causa, es de tres días siguientes a aquel en que se dictó la decisión, por lo que verificado como ha sido mediante el computo efectuado por la Secretaria de este Tribunal, queda evidenciado la extemporaneidad de tal recurso y así se declara. -------------------------

En mérito de los razonamientos precedentes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29/02/2008. Así se decide. --------------------
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Exp: N° 18048
MIRdeE/