TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOS  DE  OCTUBRE DE  DOS MIL OCHO.-----------------------------------
 
 
198º       y      149º
 
 
                  Visto el escrito  libelar, así como los folios 16 y 27, el Tribunal en aras de preservar el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Sea Fijado de manera Provisional la Obligación de Manutención en los montos ofrecidos por el padre de la mencionada niña y fijados provisionalmente mediante acta inserta al folio 27, en las cantidades de  DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,oo) MENSUALES, mas dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO  CENTIMOS (Bs. 150,oo), y el segundo  para el mes de Diciembre en la  cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo), dichas cantidades deberán ser aumentadas de manera provisional en un 15% anual, cubriendo el padre el 50% de los gastos Médicos y Medicinas que la niña pueda requerir. Estas  cantidades deben ser depositadas en la cuenta de  ahorros señalada por  la madre  en el acta  antes mencionada o  en su defecto  en una  que  se  apertura  a nombre  de  la niña  de  autos. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana MARIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ,  a que  siga el procedimiento respectivo por cuanto  no acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de la niña. TERCERO: en  cumplimiento de  lo ordenado en el numeral Tercero del acta inserta al folio 27, de  fecha 17/06/2.008, levantada  por ante este  esta  Sala  de  Juicio, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE  OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº 18381, DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO ROSALES, DEMANDADO: MARIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ, fecha de entrada: 07 de Febrero de 2.008, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZA TITULAR Nº 03
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
 
 
 
En  la  misma  fecha  se  cumplió  con  lo  ordenado  en  le  auto  anterior.
 
 
LA SRIA.
 
 
MIR/Jaa
 
EXP. 18381
 
 
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