TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.-----------------------------------

198º y 149º

Visto el escrito libelar, así como los folios 16 y 27, el Tribunal en aras de preservar el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Sea Fijado de manera Provisional la Obligación de Manutención en los montos ofrecidos por el padre de la mencionada niña y fijados provisionalmente mediante acta inserta al folio 27, en las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,oo) MENSUALES, mas dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,oo), y el segundo para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo), dichas cantidades deberán ser aumentadas de manera provisional en un 15% anual, cubriendo el padre el 50% de los gastos Médicos y Medicinas que la niña pueda requerir. Estas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros señalada por la madre en el acta antes mencionada o en su defecto en una que se apertura a nombre de la niña de autos. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana MARIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ, a que siga el procedimiento respectivo por cuanto no acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de la niña. TERCERO: en cumplimiento de lo ordenado en el numeral Tercero del acta inserta al folio 27, de fecha 17/06/2.008, levantada por ante este esta Sala de Juicio, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº 18381, DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO ROSALES, DEMANDADO: MARIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ, fecha de entrada: 07 de Febrero de 2.008, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa
EXP. 18381