REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 02 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO MAURICIO BRICEÑO CAMACHO y CARMEN ALICIA PEÑA DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.524.821 y V-12.353.941, respectivamente, domiciliados el primero en San Rafael de Chama, sector las adjuntas, casa S/N, cinco casas antes de la Iglesia Evangélica Mérida estado Mérida y la segunda en San Rafael de Chama, sector las adjuntas, después de la iglesia evangélica Mérida estado Mérida, por ante este despacho, de fecha 01-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis, siete y ocho (06,07 y 08) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: los ciudadanos ANTONIO MAURICIO BRICEÑO CAMACHO y CARMEN ALICIA PEÑA DIAS, padres de los niños antes mencionados, manifiestan al tribunal su deseo de que la custodia de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, la ejerza el padre, ciudadano : ANTONIO MAURICIO BRICEÑO CAMACHO, por cuanto los niños se encuentran viviendo con él, el padre manifiesta cumplir con las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad, así como garantizar el derecho de los niños a tener contacto directo y permanente con su madre, ciudadana: CARMEN ALICIA PEÑA DIAS. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO MAURICIO BRICEÑO CAMACHO y CARMEN ALICIA PEÑA DIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19573