REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTINA DE LOS SANTOS RIVAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.548, domiciliada en Ejido, Asoprieto, calle 1-B, casa Nº 7, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y EDGAR ALEXANDER GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.174.808, domiciliado en La Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 62-25, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, por ante la Defensoría Publica Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública, mediante Expediente Interno Nº DP 02-653-08 de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido adolescente en los siguientes términos: El padre ciudadano EDGAR ALEXANDER GUILLEN GUILLEN, se compromete a cumplir por concepto de Obligación de Manutención con la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, la cual será entregada por el padre, en dinero en efectivo a la madre, quien suscribirá recibo en señal de conformidad, dicha suma se establece para que el padre contribuya con los gastos relativos a habitación, pago de mensualidad escolar, transporte y gastos personales del adolescente. Con relación a los gastos de alimentación, el adolescente durante la semana, almuerza con el padre y desayuna y cena con la madre, motivo por el cual no se incluye aporte del padre para gastos de alimentación, en la mensualidad establecida. Adicionalmente, se fija un Bono Especial Escolar, en dos partes, uno para el mes de julio, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para el pago de inscripción en el Colegio y otro para septiembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo se fija un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre, de vestido y calzado que requiera el adolescente. La Obligación de Manutención fijada, se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes y será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por ultimo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia el hijo.---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARTINA DE LOS SANTOS RIVAS ALVARADO y EDGAR ALEXANDER GUILLEN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19811 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19811.