REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO VALERO VALERO y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad, la segunda adolescente de dieciséis (16) años de edad, solteros, Comerciante y Estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.434.914 y V-22.929.571, respectivamente, residenciados, el primero, en Vía Tabay, Carretera Trasandina, al frente de las escaleras, Mucujun, Estado Mérida y la segunda en la Av. 8, entre calles 22 y 23, Nº 22-21, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 355 de fecha treinta (30) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño que esta por nacer en los siguientes términos: El ciudadano: LUIS ALEJANDRO VALERO VALERO, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, a cancelar en dos cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) cada una, a partir del 15-08-08. Cantidades que depositará en la Cuenta de Ahorro Nº 00070034750010086250 de la Entidad Bancaria Banfoandes, cuya titular es la madre, de la adolescente, ciudadana ELEANA DEL VALLE NIETO. Igualmente se compromete a cancelar la mitad de los gastos de atención, asistencia médica y medicinas que ocasione el control médico de la madre de su hijo, así como adquirir lo necesario para su nacimiento. Presente la adolescente KAREN OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo que esta por nacer.------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño que esta por nacer, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadano LUIS ALEJANDRO VALERO VALERO y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño que esta por nacer, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19832 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19832.