REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIEGO JESÚS VALENTÍN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, Ejecutivo de Ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.071.065, domiciliado en la Urbanización Carrizal A, calle Las Rosas, casa Nº 25, Municipio Libertador del Estado Mérida y KARM YULEIMA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Asesora de Ventas FORD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.563.681, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencia Santa Bárbara, Torre Nº 02, Apto. D-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 298 de fecha treinta (30) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: La madre ciudadana KARM YULEIMA MÁRQUEZ, expone: Estoy de acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de mi hija, OMITIR NOMBRE que está ofreciendo su padre, ciudadano DIEGO JESÚS VALENTÍN GARCÍA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cada uno de éstos. Los gastos médicos en un 50%. Y aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia, solicitando lo deposite en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0209-492092055127, de Banesco a mi nombre. Igualmente solicito que las mensualidades las realice los días 07 de cada mes. El bono escolar para el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre el Bono Navideño, respectivamente, de cada año.----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIEGO JESÚS VALENTÍN GARCÍA y KARM YULEIMA MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19835 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19835.