TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARWIN MILEIDY MONTILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.951, domiciliada en la calle San Benito, casa Nº 0-74, El Puente, Sabaneta, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y JOSÉ GUILLEN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.635, domiciliado en la Urbanización La Vega, segunda calle, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE , de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoría Publica Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública, mediante Expediente Interno Nº DP 02-654-08 de fecha seis (06) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ GUILLEN FLORES, se compromete a cumplir por concepto de Obligación de Manutención con la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Dicha suma serán depositadas por el padre, en una Cuenta Bancaria que a tal efecto aperturará la madre, a nombre del niño. Adicionalmente, se fija un Bono Especial Escolar, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para el mes de septiembre, a los fines de contribuir con la compra de los uniformes escolares y un Bono especial de Navidad, para el mes de diciembre, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir con la compra de vestido y calzado que requiera el niño. La obligación de Manutención fijada, se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes y será objeto de un aumento automático y proporcional de un quince por ciento (15%), una vez al año. Por ultimo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia el hijo.---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARWIN MILEIDY MONTILVA MORENO y JOSÉ GUILLEN FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19838 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19838.
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