TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARBELYS JOSEFINA RIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.543.171, domiciliada en la Carrera 4ta, S/N, Municipio Tovar, Estado Mérida y JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.600.105, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 16, entre calles 9 y 10, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, representado por las Abogadas DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.901.999, V-10.905.540 y V-13.443.951, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tovar, Estado Mérida; quienes mediante convenimiento de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil ocho, acordaron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO, podrá ejercer su derecho a la convivencia familiar para con su hija, ya identificada, estableciéndose un Régimen Abierto con algunas pautas especificas, es decir, que el padre podrá visitar a su hija siempre que pueda trasladarse al Municipio Tovar, comunicándole a la madre. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y de Agosto establecen: en vacaciones cortas previo acuerdo entre las partes; vacaciones largas (Agosto) un mes con el padre o durante todas las vacaciones; en diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternados, y el día de cumpleaños de la niña la mitad con el padre y el otro con la madre. Las partes acuerdan que el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO notificará a la madre de Marbelys Rios, ciudadana Nelly Briceño cuando se trasladará al Municipio Tovar a visitar a la niña a fines de que esta informe a la madre de la niña, quien buscará una persona de su confianza que lleve a la niña al encuentro con su padre, donde este indique.-------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARBELYS JOSEFINA RIOS BRICEÑO y JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19856 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19856.