REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de Octubre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ISABEL SANTIAGO ARAUJO y YAN ALEXANDER SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y constructor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.943.033 y V-15.756.050, domiciliados la primera en La Pedregosa Baja, Sector El Mirador, frente a la Panadería Paladium, Mérida Estado Mérida, y el segundo en Loma de Los Ángeles, Sector los Santiagos, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Expediente Nº 528, de fecha siete (07) de Agosto de 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija, al respecto la madre expuso: Solicito al padre fije como Obligación de Manutención la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales, en efectivo; igualmente dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) para ropa y calzado de la época. Asimismo solicitó un incremento automático y proporcional de un veinticinco (25%) por ciento, sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. Presente el padre de la niña ciudadano YAN ALEXANDER SANTIAGO RAMIREZ, manifestó aceptar y estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANA ISABEL SANTIAGO ARAUJO. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ISABEL SANTIAGO ARAUJO y YAN ALEXANDER SANTIAGO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

PJPP/19874