REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YASMERY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.226, domiciliada en San Buenaventura, calle principal, casa Nº 32, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y CARLOS EDUARDO RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.656.658, domiciliado en El Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 1-50, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 310 de fecha siete (07) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL ROJAS, fija una Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. Los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para el mes de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se generan a propósito del inicio del año escolar y de la época decembrina. Los gastos médicos y de medicina los asume en un cincuenta por ciento (50%). Y establece un aumento anual del treinta por ciento (30%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Presente la progenitora la ciudadana YASMERY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, manifestó estar de acuerdo con la propuesta, que por concepto de Obligación de Manutención, ha hecho el progenitor de su hija, solicitando que tanto las mensualidades como los Bonos Especiales sean depositados dentro de los cinco (05) días de cada mes (mensualidad), en la Cuenta de Ahorros Nº 01050747270747006202 del Banco Mercantil, la cual está a su nombre.-------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YASMERY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO RANGEL ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19880 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19880.