TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 02 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MORELVA DEL CARMEN RANGEL AZUAJE y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.522.913 y V-18.499.461, respectivamente, domiciliados la primera en calle Rivas Dávila, casa Nº 12, Mucuchies Estado Mérida y el segundo en la Urb. Campo Claro, residencia Campo Sol, torre B, apartamento 03, estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 22-07-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: yo CARLOS ALFREDO GUTIERREZ ORTEGA, buscare a mi hijo una vez al mes, para compartir con él el fin de semana, buscándolo en casa de su madre el día sábado y regresándolo a la misma el día domingo, así como dos o tres días entre semana podré pasar unas horas del día con el niño en horas de la tarde sin interrumpir sus actividades. Para los días de navidad manifiesto que deseo compartir con mi hijo, éste año, unos dos o tres días de la semana del 24 de diciembre, y así sucesivamente para que tengamos la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimiento de nuestro niño. De igual forma las vacaciones de agosto mi niño pasará en mi compañía de tres a cuatro días del mes de acuerdo a su edad. Para los días de carnaval y semana santa serán compartidas las vacaciones. Al respecto la madre expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo ciudadano CARLOS ALFREDO GUTIERREZ ORTEGA, pues mi hijo debe tener contacto directo con su padre, ya que lo beneficiará en su desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc. Conforme a lo establecido en la ley. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORELVA DEL CARMEN RANGEL AZUAJE y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19894