REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 02 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO GONZALEZ MORENO y OLIDA DEL CARMEN UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.348.924 y V-14.400.827, respectivamente, domiciliados, el primero en el Sector La Era, Nº 5, Carretera Trasandina, Santo Domingo Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre, Terraza H-8, en Santo Domingo, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha del 07 de Julio del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE PAGO DE DEUDA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Reconozco que adeudo la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) de Obligación de Manutención y CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,00) por concepto de Bono Navideño para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), fijados en el expediente de solicitud de divorcio por el artículo 185-A, los cuales me comprometo a cancelar en dos cuotas iguales de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), una, con un primer pago el treinta (30) de julio y la otra el quince (15) de agosto, ambas en el presente año. Cantidades que depositaré en una cuenta de ahorros que aperturará la progenitora a tal efecto. Presente la madre de los adolescentes, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOVANNY ANTONIO GONZALEZ MORENO y OLIDA DEL CARMEN UZCATEGUI SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19903