REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE DE JESUS VERA RIVERA y BENNY SALOME VARELA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cabillero y Estudiante en su orden titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.022.699 y V-8.662.469, residenciados el primero en Las González, Edificio Nº 3, Apto. 2-3, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en el Sector Negro Primero, vereda 1, Nº 5, Los Curos, parte alta, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 359 de fecha once (11) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE DE JESUS VERA RIVERA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) pagaderos en dos (02) cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, a partir del 30-08-08. Igualmente ofrece dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, a cancelar el escolar, en el mes de septiembre y el navideño pagadero en el mes de diciembre. Igualmente ofrece incrementar anualmente TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, siempre que efectivamente incrementen su salario. En cuanto a gastos de atención médica y medicinas se compromete a cancelar el 50% de los mismos. Cantidades que depositará en Cuenta de Ahorro de la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DE JESUS VERA RIVERA y BENNY SALOME VARELA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19904 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19904.