TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.484.331, domiciliada en la calle El Ceibo, Nº 0-44 planta alta, Hoyada de Milla, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita en su condición de tutora de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, representación que consta según decisión de fecha catorce (14) de febrero de 2008, emanada de la Juez Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 17298, en el que se discierne el cargo de tutor legitimo definitivo de la referida niña, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por la causante ANDREYNA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.912, madre de la niña OMITIR NOMBRE; la cual prestaba sus servicios en la Empresa Garzón Hipermercado C.A., ocupando el cargo de Atención al Cliente. Tales beneficios son los siguientes: PRIMERO: Antigüedad abonada, antigüedad no abonada, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, con deducciones por INCE y antigüedad abonada y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, por ante la Empresa Garzón Hipermercado, C.A. SEGUNDO: La indemnización que le pudiera corresponder a la niña OMITIR NOMBRE como beneficiaria de la Póliza de Vida Integral Nº 01000009620001442134, contratada con la Empresa BANESCO SEGUROS, C.A. -----------------------------------------------
La causante ANDREYNA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, falleció Ab-Intestato el catorce (14) de mayo de 2007 en el Estadio Metropolitano, Sector Zumba, La Parroquia, Estado Mérida, según certificado EV-14, firmado por el Dr. Alejandro Pereira, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 30, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida --Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03475, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE LAS REFERIDAS EMPRESAS”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de tutora de la niña antes prenombrada, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/3475.