REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.955.852, domiciliado en Los Curos, parte media, bloque 18, apartamento 00-01, Mérida Estado Mérida y DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.622.362, domiciliada en lel sector Las González, Edificio Nº 1A 3, apartamento Nº 10, Residencias Villa Libertad, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha quince (15) de octubre de 2008, en relación a la Fijación Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: quedó establecida en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensualmente y los bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), más un aumento del 10% anual, tanto en la Obligación de Manutención, como en los bonos especiales. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO y DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

CCTD/Syc/EXP. 19633