REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinte de octubre del dos mil ocho.

198º Y 149º


Vista el Acta levantada a los ciudadanos GLORIA MEZA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.846, domiciliada en Residencias Parque Las Americas, con Avenida Ezzio Valeri, Mérida, Estado Mérida, y ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.345, domiciliado en la Urbanización Parque La Montaña, casa Nº 19, Avenida Alberto Carnevalli, Sector La Hechicera, Estado Mérida, para acordar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de 6 años y 17 meses de edad; el cual se establece de la siguiente manera: El padre buscará a OMITIR NOMBRE todos los días para llevarla al Colegio y retornarla al hogar y los fines de semana siempre y cuando la madre no tenga actividades, los padres pueden de común acuerdo modificar siempre en interés de las niñas el Régimen establecido; igualmente previa comunicación el padre pasará dos tardes con OMITIR NOMBRE. Asimismo los períodos vacacionales deben ser compartidos de mutuo acuerdo en un 50% para cada uno en beneficio de las niñas. Este Régimen Familiar puede ser flexibilizado. Visto lo expuesto por las partes quienes solicitan se homologue el presente convenimiento y se cierre el expediente. Oídas las partes el Tribunal acuerda homologar el presente Convenimiento y el cierre y archivo del mismo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes GLORIA MEZA SALAS y ALFONSO ANTONIO RUIZ BRAVO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/19934