REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALI CARRERO GUILLEN y JANETH DEL CARMEN RINCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Ama de Casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.107.217 y V-18.966.537, residenciados, el primero, en la Av. Los Próceres, Barrio San Isidro, Sector Santa Bárbara, Nº 6-21, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio San Isidro, Av. Los Próceres, Nº 0-11, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 320 de fecha siete (07) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada, en los siguientes términos: El padre, ciudadano: OSCAR ALI CARRERO GUILLEN, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) mensuales, a cancelar a partir del 15-07-08, en dos porciones iguales de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75,00) cada una y dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el escolar a cancelar en dos cuotas iguales en los meses de agosto y septiembre y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) a cancelar en el mes de diciembre, cantidades que depositará en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre de su hija a tal efecto. Igualmente ofrece incrementar anualmente TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) sobre la Obligación de Manutención y Bonos, condicionado a que efectivamente se incrementen su salario. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas se compromete a cancelar el 50% de las mismas. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ALI CARRERO GUILLEN y JANETH DEL CARMEN RINCO GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19970 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19970.