REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALFREDO MOGOLLON ALBORNOZ y MIRIAN ALEJANDRA AGUILAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante/empleado de mantenimiento y promotora comercial en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.966.082 y V-15.923.000, domiciliados el primero en La Avenida Las Américas, Sector Sucre, Calle Carúpano, casa Nº 0-53, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 14, Nº 09, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 372 de fecha dieciocho (18) de Agosto del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, el escolar, a cancelar en el mes de septiembre y el navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a cancelar en el mes de diciembre. Igualmente ofrezco incrementar anualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, siempre que reciba efectivamente aumento en mi salario. En cuanto a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas me comprometo a cancelar el cien (100%) por ciento de los mismos. Cantidades que depositaré en una cuenta de ahorro que a tal efecto aperturó la madre en la entidad Bancaria Banesco, cuyo numero es 01340244232442101178”. Presente la madre del niño ciudadana MIRIAN ALEJANDRA AGUILAR GUTIERREZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ALFREDO MOGOLLON ALBORNOZ y MIRIAN ALEJANDRA AGUILAR GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19982