REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSWALDO PAREDES y MARIA VERONICA RUZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.238.290 y V-18.797.593, domiciliados el primero en el caserío El Cedro, Mutus, mas arriba de la Capilla San Benito, en Pueblo Llano, Estado Mérida y la segunda en el Sector La Mutus, Los Tendales, casa sin número, en Pueblo Llano, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 371 de fecha dieciocho (18) de Agosto del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Retiraré a mis hijas del hogar materno los días viernes a las 05:00 p.m., como no las veo desde hace cuatro (04) meses, solicito tenerlas conmigo, desde el viernes veintidós (22) de agosto, que las retiraré del hogar materno a las 06:00 p.m., hasta el seis (06) de septiembre, que las retornaré a las 05:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval que mis hijas compartan con ambos padres de manera alterna e igualitaria. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo”. Presente la madre de las niñas ciudadana MARIA VERONICA RUZ CASTELLANO, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSWALDO PAREDES y MARIA VERONICA RUZ CASTELLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19985