REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY JOSE VALERO MOLINA y YESSICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Bombero y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.780.877 y V-18.209.190, residenciados el primero en la Urbanización Don Perucho, Av. 8, casa Nº 725, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector El Peñon, Avenida Principal, casa S/N, Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena ( E ), mediante Acta Nº 387 de fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la niña antes mencionada, en los siguientes términos: El padre expone: “ Retiraré a mi hija del hogar materno, los días viernes a las 5:00 p.m. y retornarla el día domingo a las 5:00 p.m., considerando que soy bombero y que muchas veces por el sistema de guardia no voy a poder buscarla los fines de semana. Solicito que como no veo a mi hija, ni comparto con ella desde el mes de junio pasado, la buscaré el día lunes 01-09-08, después del medio día retornarla al hogar materno antes del 08-09-08. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, que mi hija las disfrute de manera alterna e igualitaria con ambos padres. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY JOSE VALERO MOLINA y YESSICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19991 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19991.