REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFONSO PEÑA PEÑA y GLORIA ELENA PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y obrera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.107.434 y V-10.715.142, domiciliados el primero en La Avenida Benedicto Monsalve, Nº 04-B, Vía Aguas Calientes en Mérida Estado Mérida y la segunda en El Sector Aguas Calientes, entrada Santa Cruz, casa sin número, en Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 380 de fecha veintidós (22) de Agosto del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) pagadero los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de agosto del 2008, el Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a cancelar en dos partes, en el mes de septiembre y octubre y el Bono Navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a cancelar en el mes de diciembre. Igualmente ofreció incrementar anualmente TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales siempre que reciba aumento en mi salario. En cuanto a gastos de asistencia, atención médica y medicinas me comprometo a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Cantidades que depositaré en una cuenta de ahorros que la madre de mi hijo aperturara a tal efecto”. Presente la madre del niño ciudadana GLORIA ELENA PEÑA RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFONSO PEÑA PEÑA y GLORIA ELENA PEÑA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19997