REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOAN STEWARD DUQUE PEREZ y MARIA ESPERANZA MENESES CORONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.130.794 y V-13.929.807, respectivamente, de profesión Empleado y Economía Informal, domiciliados en la Avenida 2 Lora, Cruz Verde de Milla, casa Nº 9-45 y Avenida 5, entre calles 14 y 15, casa Nº 8-18, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su orden, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por la ciudadana CIOMARA PEÑA PINEDA, en su carácter de Defensor acreditado por el Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente bajo el Nº 028, mediante Expediente Nº 524 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano JHOAN STEWARD DUQUE PEREZ conviene en fijar y pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y dos (02) Bonos Especiales establecidos uno en el mes de Agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ropa y calzado de la época, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), más el incremento automático y proporcional del QUINCE POR CIENTO (15%) anual en los montos antes mencionados. Cantidades que se entregaran con acuse de recibo a la ciudadana MARIA ESPERANZA MENESES CORONADO madre de la niña antes mencionada. Dinero que se entregará a partir del mes de agosto los días 22 de cada mes. ----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHOAN STEWARD DUQUE PEREZ y MARIA ESPERANZA MENESES CORONADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20000 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/20000.