REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JONAS AMADO QUINTERO CADENAS y LUZ MARINA PEÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.012.881 y V-8.030.903, en su orden, electricista y archivista, domiciliados en la calle 145 entre Avenidas 5 y 6, casa Nº 5-77 y Vía Chorros de Milla, frente a Residencias El Conuco, casa Nº 8-71, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, en su condición de padres y Representantes Legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, en su orden, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por la ciudadana CIOMARA PEÑA PINEDA, en su carácter de Defensor acreditado por el Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente bajo el Nº 028, mediante expediente Nº 530 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas adolescente y niña en los siguientes términos: El padre ciudadano JONAS AMADO QUINTERO CADENAS conviene en fijar y pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y dos (02) Bonos Especiales uno en el mes de Agosto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ropa y calzado de la época, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), más el incremento automático y proporcional del QUINCE POR CIENTO (15%) anual. Cantidades estas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 0105-0092-360092-30185-1 del Banco Mercantil a nombre de LUZ MARINA PEÑA MORENO a partir del mes de agosto en fecha 30-08-2008.---------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JONAS AMADO QUINTERO CADENAS y LUZ MARINA PEÑA MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20003 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20003.