TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 20 de Octubre de año dos mil Ocho.-
198º y 149º
Revisado como ha sido el expediente; y visto el oficio Nº 565, de fecha 14 de octubre del 2008, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este despacho, en el cual informa que la ciudadana YAMALI GOMEZ CHAVEZ, alcanzó la mayoría de edad en fecha 19 de diciembre del 2007, en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana YAMALI GOMEZ CHAVEZ, cumplió su mayoría de edad, en fecha: 19-12-2007, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: El cierre y archivo del presente expediente Nº 2325, SOLICITANTE: CHAVEZ DE GOMEZ AMALIA MARTINA Y GOMEZ CHAVEZ EDGARDO JOSE. MOTIVO: HOMOLOGACION COLOCACION FAMILIAR; Fecha de Entrada: 20-04-2001; SEGUNDO: Oficiar a la Trabajadora Social a fin de dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 6725 de fecha 13 de octubre del 2006, ratificado en fechas 13-10-2006; 20-04-2007 y 09-04-2008, según oficios Nros. 2971; 6990 y 2002. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/02325
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