REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTITRES DE OCTUBRE DOS MIL OCHO.-
198º Y 149º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Abogadas MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección de Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de 12 años de edad. Visto de igual forma la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal dictada por este Tribunal en fecha 24 de Agosto del año 2.004 e inserta al folio 46 y 47, para que la misma fuera ejecutada en el hogar de su padre y abuelos maternos ciudadanos: CARLOS ADOLFO ROMERO BARRIOS, JOSE RAFAEL ALBARRAN y ISABELINA RAMIREZ DE ALBARRAN, así como el acta inserta al folio 86, en la que se acuerda la entrega del adolescente a su madre biológica ciudadana ALIDA MARGARITA ALBARRAN RAMIREZ, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 26, 28 y 30 de la misma Ley, acuerda la Modificación de la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal dictada en la fecha antes señalada, en el sentido de que dicha medida sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ALIDA MARGARITA ALBARRAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.219, en su condición de madre biológica, conforme a lo establecido en el articulo 126 literales “i” Ejusdem, todo en beneficio del prenombrado adolescente, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, brindándole de esta forma la protección necesaria al citado adolescente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/EXP. 04619-Pjpp
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