REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO y YURELBIS COROMOTO SANTIAGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, Caletero y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.356 y V-15.031.850, residenciados, el primero, en el Sector La Asomada, calle principal, vía Pico El Águila, Nº 56, Municipio Rangel del Estado Mérida y la segunda en el Sector La Asomada, más arriba de Apartaderos, casa S/N, Municipio Rangel, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y dos (2) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 392 de fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los niños antes mencionados, en los siguientes términos: El padre expone: “Retiraré a mis hijos del hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m. y regresarlos al mismo lugar, el mismo día a las 4:00 p.m., a partir del día 30-08-08. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO y YURELBIS COROMOTO SANTIAGO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19994 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19994.