REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ALBERTO PINTO NAVAS y ANHETTE YVONNE VILLARREAL COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.692.863 y V-12.346.489, respectivamente y hábiles, domiciliados el primero en la Urbanización La Toñana, calle San Carlos, casa Nº 7B-95, Carora, Estado Lara y la segunda en la Urbanización Loca Luz Caraballo, vereda 5, casa Nº 5, Municipio Miranda, Timotes, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 17, Año 2002. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 287, correspondiente al año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis de abril del año dos mil dos (26-04-2002) por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Loca Luz Caraballo, vereda 5, casa Nº 5, Municipio Miranda, Timotes, Estado Mérida. Señalaron que desde el 30 de junio de 2003 han permanecido separados de hecho, sin que durante el referido lapso se haya producido reconciliación; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO PINTO NAVAS y ANHETTE YVONNE VILLARREAL COLLS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiséis de abril del año dos mil dos (26-04-2002) por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17 . En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad sobre la hija, la niña: OMIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de la niña: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana ANHETTE YVONNE VILLARREAL COLLS, quien tendrá a su cargo la decisión en lo relativo a la educación de la hija bajo su cuidado, así como la movilización de la misma y a este respecto, si la movilización fuese fuera del país, deberá tener la autorización en documento autenticado del padre, ciudadano JESUS ALBERTO PINTO NAVAS, igualmente cuando dicha movilización sea dentro del país deberá participarlo para que el referido padre tenga conocimiento del sitio a donde se trasladará su hija. TERCERO: En lo que se refiere a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JESUS ALBERTO PINTO NAVAS, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales se depositarán en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la hija, que ésta se obliga abrir para tales efectos, aumentándola en un 10% anual. Así mismo fija como Bono de época del año escolar y Bono decembrino la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), aumentándolos en un 10% anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto, por lo que el padre JESÚS ALBERTO PINTO NAVAS, deberá notificar a la madre, con prudente antelación para que sea preparada, tomándose todas las precauciones del caso, para no perturbarla en la actividad que esté realizando y la madre se compromete igualmente a cumplir a cabalidad con los deberes de buena atención y cuidado que debe prestarle a la hija y con respecto al período de vacaciones escolares, decembrino o de final de curso escolar, así como semana santa, carnavales y cualquier otro periodo de asueto, serán convenidos entre los padres de manera alternativa. ASI SE DECIDE.-----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/19862.
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