REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA MERCEDES MALDONADO DE AVENDAÑO y FRANCISCO JOSE AVENDAÑO TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.712.894 y V-11.953.895, respectivamente, domiciliados la primera en El Barrio Pueblo Nuevo, calle Principal, casa Nº 2-83. Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización San Rafael, calle 6, casa Nº 2-58, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.496, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 60.948, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 24, Año 1994. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las hijas, la adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nº 313 y 384, correspondientes a los años 1995 y 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (05-11-1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de trece (13) y siete (07) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 2-83, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por causas muy diversas y las cuales no son del caso analizar en este momento, a finales del mes de mayo, es decir, el 30-05-2001, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en residencias separadas y de una forma independiente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante el tiempo que duro la unión matrimonial no se adquirió bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA MERCEDES MALDONADO CARRILLO y FRANCISCO JOSE AVENDAÑO TREJO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (05-11-1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 24 . En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad sobre las hijas, la adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas hijas, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana MARIA MERCEDES MALDONADO CARRILLO. TERCERO: En lo que se refiere a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano FRANCISCO JOSE AVENDAÑO TREJO, le fija a sus hijas: OMITIR NOMBRES, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00), dicha mensualidad será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual sobre la cantidad antes señalada, pagaderos mensualmente. Así mismo fijan dos (02) Bonos correspondientes al mes de septiembre y diciembre por los gastos que dicho meses ameriten, quedando de la siguiente manera: En el mes de septiembre los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, estos gastos son: útiles escolares, matriculas de inscripción y mensualidades de colegios, y gastos extraordinarios que pudieran surgir. El ciudadano FRANCISCO JOSE AVENDAÑO TREJO, acuerda darle a sus hijas antes mencionadas, en el mes de abril, mes en que el goza de vacaciones y mes en que se le realiza el respectivo pago de las mismas (vacaciones), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), con un aumento del veinte por ciento (20%) anual sobre la cantidad antes señalada, cantidad esta que será descontada por nómina, a la siguiente dirección: finales de la Avenida Las Américas, Urbanización Humboldt, Institución de Los Bomberos, y la cual será depositada en la Entidad Bancaria DELSUR, Cuenta Futuro Nº 0375002086, a nombre de MARIA MERCEDES MALDONADO CARRILLO, en beneficio de las niñas. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, estos gastos son: ropa en general, zapatos, ropa interior y accesorios para las hijas. Obligándose la madre de las niñas a entregar al padre los recibos correspondientes a: útiles escolares, medicamentos, consulta médica, uniformes escolares, matriculas de inscripción y mensualidades de colegios, ropa de las niñas y gastos extraordinarios, como prueba del cumplimiento por parte del ciudadano Francisco José Avendaño Trejo, a los gastos compartidos y acordados en el escrito de Divorcio 185-A. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto a favor del padre FRANCISCO JOSE AVENDAÑO TREJO, ya identificado, tal como se viene desarrollando desde la separación hasta la presente fecha. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/19901.