REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana ELIZABETH MARQUINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.461, en su orden, domiciliada en Mesa de Los Indios, casa S/N, al lado de la capilla, San Benito, Ejido Estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, por cuanto su madre biológica, ciudadana ciudadanas ANA MARIA MARQUINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.558.110, del mismo domicilio, no tiene las condiciones para hacerse responsable de la crianza y cuidado de la misma, por tal razón la referida niña se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana ELIZABETH MARQUINA ZAMBRANO. Visto de igual forma el acta inserta al folio 44 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la mencionada niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ELIZABETH MARQUINA ZAMBRANO, antes identificada, a los fines de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 19911