TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


198º y 149º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA GUILLEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.107.153, domiciliada en Aguas Calientes, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS R. CONTRERAS B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.251.455, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 107.392, en la cual solicita en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.197.127, actualmente de dieciséis (16) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender un lote de terreno con las mejoras situado en Aguas Calientes, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en longitud de trece metros (13 mts), una vereda. POR EL FONDO: en longitud de nueve metros (09 mts), una vereda. POR EL COSTADO IZQUIERDO Y DERECHO: en longitud de veinticinco metros (25 mts), cada uno y colinda con terrenos que fueron del vendedor ciudadano ALFONSO PAREDES DESEO (FALLECIDO), según consta de documento público Notariado por ante la Notaria Pública de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo del año 2007, bajo el Nº 23, folio 180 y 182 al folio 191, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre del año en curso y documento de Aclaratoria registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha trece (13) de noviembre del año 2007, bajo el Nº 18, folio 175 al 181, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año en curso. La Venta del inmueble se hará por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y avalúo del inmueble, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la opinión de su progenitor ciudadano GREGORIO ROJAS VALERO, los testimoniales de las ciudadanas: ANDREA SOSA GARCIA y EVELYM DAYANA ANGULO PEÑARANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.238.122 y V-15.920.025, en su respectivo orden, igualmente el avalúo certificado por el Geógrafo José E. Uzctegui, Director de Catastro Urbano del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 03200, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, ya que le permitirá preservar e incrementar su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a vender la propiedad que tiene el adolescente de autos sobre el inmueble ubicado en Aguas Calientes, sector San Isidro, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y que aparece arriba descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja a salvo los derechos a tercero. Así mismo, el Tribunal autoriza a la ciudadana ANA LUCIA GUILLEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.107.153, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. El Tribunal exhorta al comprador a que elabore Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el documento que acredite la presente Autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Syc/03200