TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198 y 149°

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos AMABLE FERNANDEZ SOSA y DELIA AVILIA MEZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.157 y V.-13.677.434, domiciliados en Calle La Liria, al otro lado del Río Albarregas, casa Nº 1-3, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos por el abogado OSACR GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.767.689, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37762, de este domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, actualmente de un (01) y cinco (05) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MEIRA SILVESTRE MEZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.287, de treinta y cinco (35) años de edad, domiciliada en El Vigía, Avenida Don Pepe Rojas, casa Nº F-81, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), a fin de que represente a las mencionadas niñas en la firma del documento respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MEIRA SILVESTRE MEZA PEÑA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03.


ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

Syc/03503.