REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
198º y 149º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fue introducida por ante este Tribunal por el ciudadano JESUS JAVIER HERNANDEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.009, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido por los abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA MARQUEZ y GIOCONDA SALAS DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.010.213 y V.-5.448.464, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.452 y 58.306, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana NUBIA YANIRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.664.302, domiciliada en Santa Elena, calle 2, casa Nº 0-23, Mérida, Estado Mérida, de las mismas se evidencia que desde el día 23 de Octubre de 2006, fecha de la última actuación de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hubieren realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------
Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
LA SRÍA.
Syc/14456.
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