REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: GLORIA MERCEDES MEZA DE GARCIA y MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GARCIA SIVOLI, de nacionalidad colombiana (con cédula de ciudadanía Nº 60.275.876), actualmente nacionalizada la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de profesión oficios del hogar la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.100.153 y V-5.205.015, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 110, Ejido Estado Mérida y el segundo en la Avenida Fernández Peña Nº 95, Ejido Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio: LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI y LUIS ENRIQUE SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.133.461 y V-14.106.432, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.870 y 130.696 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, según acta Nº 69, Año 1979. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos los ciudadanos ADRIANA MERCEDES, ROSANGELA, FRANCISCO MIGUEL, MIGUEL OLINTO GARCIA MEZA, asignadas bajo los números 135, 515, 533 y 190, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, signadas con los Nros: 135, 515, 533, 190 y del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, signada con el Nº. 353, correspondiente al año 1993. TERCERO: Copias simples de las cédulas de Identidad de sus hijos. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. QUINTO: Constancia de Nacimiento Expedida por El Registro Civil de Cúcuta Norte de Santander. SEXTO: Constancia de Nacionalidad, expedida por el jefe de la oficina de identificación y Extranjería de Mérida. SEPTIMO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta de marzo de mil novecientos setenta y nueve (30-03-1979) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: ADRIANA MERCEDES, ROSANGELA, FRANCISCO MIGUEL, MIGUEL OLINTO GARCIA MEZA, actualmente mayores de edad, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio Campo Elías Avenida Fernández Peña, casa Número 110, Ejido Estado Mérida. Señalaron que decidieron separarse de hecho el día 20 de julio del año 2001, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no ha sido, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por más de cinco (05) años; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes a repartir. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes.--------- -------------------------------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: GLORIA MERCEDES MEZA CHAUSTRE y MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GARCIA SIVOLI, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha 30 de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (30-03-1979) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 69. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: A sido convenido por ambos padres que la Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por los mismos. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza el adolescente OMITIR NOMBRE, quedará bajo la custodia de su madre y el compromiso del padre colaborar con la crianza del mismo. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GARCIA SIVOLI, suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nros. 01050747220747003831 del Banco Mercantil cuyo titular es el mismo adolescente: OMITIR NOMBRE; asimismo, el prenombrado monto se ajustará anualmente en un diez por ciento (10%) de la cantidad acordada, igualmente aportará dos Bonos Especiales de Julio y Diciembre, el del mes de julio en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para los gastos escolares, los cuales se ajustarán anualmente en un diez por ciento (10%) e igual monto como bono para la Fiesta de navidad y fin de año para cubrir los gastos que se produzcan en esta época, con el mismo régimen de ajuste. En cuanto a los gastos que surjan por motivo de enfermedad, compra de: medicinas, pago de colegio, los mismos correrán por partes iguales a ambos padres. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto y el padre podrá visitar a su hijo OMITIR NOMBRE, cualquier día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a los periodos vacacionales el adolescente podrá disfrutar de los mismos alternamente con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso, dividendo exactamente por mitad dichos periodos con la finalidad de que el adolescente pueda disfrutar los recesos docentes con ambos padres. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Fm/19916
|