TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA MARITZA LOBO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.834, civilmente hábil, residenciada en 1228 7St. Calexico, CA, 92231, estados Unidos de Norte América, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587, de este mismo domicilio e igualmente hábil; quien en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.750.492, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía hacia los Estados Unidos de Norteamérica, donde se residenciara junto con ella en la siguiente dirección: 1228 7St. Calexico, CA, 92231, estados Unidos de Norte América, viaje que realizara a partir de los primeros días del mes de noviembre del año 2008.---------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por ante este despacho por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando así cumplimiento con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, así como la Autorización debidamente legalizada por ante el Consulado General En Nueva York de los Estados Unidos de Norte America de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de mayo de 2008. Expedida por el ciudadano MAURICIO ARBOLEDA, titular de la cedula de identidad Nº 13.803.632 con el carácter de legitimo padre del prenombrado adolescente. Y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3535 se observa que el viaje que pretende realizar el adolescente OMITIR NOMBRE es de INTERES SUPERIOR, toda vez que le permitirá permanecer al lado de su progenitora; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE; anteriormente identificado, viajara por cuenta y riesgo de la ciudadana LILIANA MARITZA LOBO ALARCON, en su carácter de legítima madre y representante legal. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito del mencionado adolescente con la limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 3535