TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ALIRANGELA THAIS QUINTERO de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.958.646, residenciada temporalmente en la urbanización “El Pilar “ , Bloque “01”, Edificio “02” (BUCARE), piso 1, Apartamento 02-01, calle Urdaneta, sector Manzano Bajo, Ejido estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE D. QUINTERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.031.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.264 y hábil. Actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILMER JOSE MORENO BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, Maestro Técnico de Tercera de la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.899.987, el cual falleció ab-intestato el día dos (02) de Agosto de dos mil ocho (2008), en el Hospital Dr. José María Vargas, Parroquia la Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas , que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, DESGARRO VENAS CAVAS, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas; quien era el legítimo padre del niño OMITIR NOMBRE. En fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 1264, Año 2003. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante WILMER JOSE MORENO BRITO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 239, año 2.008. TERCERO: Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por la Jefatura 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 31, año 2001. CUARTO: Copias simples de la decisión de Autorización de Separase Temporal del hogar expedida por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques Juez Personal Nº 02. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN ROJAS BRICEÑO y JESUS ROGER FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.468.616 y V.-8.077.803, domiciliados en Ejido, Estado Mérida; quienes estuvieron conteste en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que saben y les consta si desde hace mas de veinte (20) años me conocen suficiente de vista, trato y comunicación, toda vez que desde entonces el hogar de sus padres y el mío están establecidos en el mismo edificio “BUCARE”. TERCERO: Que saben y les consta si desde hace nueve (9) años aproximadamente conocieron a mi recién fallecido esposo WILMER JOSE MORENO BRITO. CUARTO: Que saben y les consta que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil (hoy día Jefatura civil) de la Parroquia “23 de Enero” de Caracas, el día 13 de julio de 2001, y que si igualmente les consta que durante la unión matrimonial nació su único hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, cuyo nacimiento se produjo el 14-08-2003, quien fue oportuna y debidamente presentado por el causante WILMER JOSE MORENO BRITO por ante la primera Autoridad Civil, hoy día Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso de al ciudad de Caracas. QUINTO: Que saben y les consta que el causante WILMER JOSE MORENO BRITO, falleció en el hospital Dr. José Vargas, situado en jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, el día dos de agosto del presente año a las 6:00p.m. SEXTO: Que saben y les consta que el causante WILMER JOSE MORENO BRITO deja como sus Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ALIRANGELA THAIS QUINTERO BELLO su viuda y su hijo el niño OMITIR NOMBRE. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana ALIRANGELA THAIS QUINTERO BELLO y a su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER JOSE MORENO BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, Maestro Técnico de Tercera de la Armada de al Republica Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.899.987, el cual falleció ab- intestato el día dos (2) de Agosto del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue: DESGARRO VENAS CAVAS, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
BP 03540.
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